PLAGIO O SECUESTRO. PARA SU CONFIGURACION NO NECESARIAMENTE SE REQUIERE EL ANIMO DE LUCRO POR PARTE DEL ACTIVO DEL DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Para la configuración del delito de plagio o secuestro previsto por el artículo 302 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, no necesariamente se requiere el ánimo de lucro del activo, ya que dicho delito no es de carácter patrimonial, pues el bien jurídico que tutela es la libertad externa de las personas; además, tal ilícito es de los denominados de formulación casuística, porque en dicho artículo se prevén siete hipótesis comisivas y el tipo se colma con cualquiera de ellas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203449-89fb6873/plagio-o-secuestro-para-su-configuracion-no-necesariamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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