Corpus
Modo: Corpus Pro

PLAGIO O SECUESTRO. PARA SU CONFIGURACION NO NECESARIAMENTE SE REQUIERE EL ANIMO DE LUCRO POR PARTE DEL ACTIVO DEL DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.3o.11 P · Registro digital (IUS): 203449 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 325

Para la configuración del delito de plagio o secuestro previsto por el artículo 302 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, no necesariamente se requiere el ánimo de lucro del activo, ya que dicho delito no es de carácter patrimonial, pues el bien jurídico que tutela es la libertad externa de las personas; además, tal ilícito es de los denominados de formulación casuística, porque en dicho artículo se prevén siete hipótesis comisivas y el tipo se colma con cualquiera de ellas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203449-89fb6873/plagio-o-secuestro-para-su-configuracion-no-necesariamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 560/95. Heraclio Juárez Cordero y otra. 16 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.

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