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PLAGIO O SECUESTRO, DELITO DE. PARA SU CONFIGURACIÓN NO ES NECESARIO ACREDITAR QUE SE OBTUVO UN RESCATE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-

Clave: 199 · Registro digital (IUS): 921688 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 287

El delito de secuestro previsto en la fracción I del artículo 302 del Código de Defensa Social del Estado, no exige para su configuración que el sujeto activo obtenga el rescate por el plagiado, al tratarse de un tipo de resultado cortado o anticipado, en el que se colman las exigencias del cuerpo del delito, sin que verdaderamente se obtenga la finalidad propuesta, en razón de que el legislador estableció la consumación de este delito con la sola privación de la libertad de una persona en forma ilícita y la punibilidad que le corresponda a cada conducta dependerá de la o las diversas acciones que realicen los activos después de tener privado de la libertad al pasivo, incluyendo, desde luego, la idea criminal; así tenemos que la disposición penal, en lo que interesa, señala: "... cuando la detención arbitraria tenga el carácter de plagio o secuestro, en alguna de las formas siguientes: I. Cuando se trate de obtener rescate ..."; por lo que para actualizarse este supuesto es suficiente que se demuestre que el fin ideado por el sujeto activo haya sido el de obtener un rescate y que haya procurado alcanzarlo, siendo irrelevante que lo hubiera obtenido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921688-0a9136da/plagio-o-secuestro-delito-de-para-su-configuracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 502/2001.-16 de enero de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Zayas Roldán.-Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 1309, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.P.187 P.

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