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Modo: Corpus Pro

CONFESIONAL, DESAHOGO DE LA PRUEBA. QUIEN ARTICULE POSICIONES DEBE ESTAR LEGITIMADO PARA HACERLO.

Clave: I.4o.T.1 K · Registro digital (IUS): 203570 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 503

En el desahogo de la prueba confesional debe atenderse que quien formule las posiciones correspondientes, se encuentre legitimado para hacerlo, pues de lo contrario, dicha prueba por sí sola carece de eficacia demostrativa; lo anterior -inclusive- en el caso de incomparecencia del absolvente.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203570-82f4065a/confesional-desahogo-de-la-prueba-quien-articule-posiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 482/95. Eduardo Pintor Jasso. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez.

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