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DEMANDA DE NULIDAD, REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 208, FRACCION I, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

Clave: XVI.2o.4 A · Registro digital (IUS): 203586 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 512

La fracción I del aludido precepto señala que en la demanda de nulidad deberá indicarse el nombre, domicilio fiscal y, en su caso, la clave del Registro Federal de Contribuyentes y domicilio para recibir notificaciones del demandante, entre otros requisitos. La interpretación aislada del indicado numeral conlleva a la conclusión de que la procedencia de la demanda de nulidad está condicionada a la absoluta satisfacción de los requisitos enunciados en sus fracciones I, II, III y VI, independientemente de la calidad que pudieran revestir las partes conforme al artículo 198 del código tributario en mención, y que la omisión de cualesquiera de esos requisitos acarrea la improcedencia de la demanda. Empero, de una recta exégesis judicial no se produce la alternativa anotada, pues concatenando este numeral con el 27 del mismo ordenamiento legal, se llega al convencimiento de que la exigencia de indicar en la demanda respectiva la clave del Registro a que se ha hecho mérito, sólo se hace menester en aquellos supuestos en donde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea parte en el procedimiento contencioso administrativo; máxime cuando de la propia redacción gramatical de la pluricitada fracción I del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, da pauta a considerar que existen excepciones a la regla general ahí contenida al insertar la frase: "en su caso", lo que deja entrever la posibilidad jurídica de que en determinadas ocasiones, como cuando es parte la referida Secretaría, el requisito de procedibilidad anotado no es necesario para colmar la procedencia de la demanda.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203586-f5a1b00c/demanda-de-nulidad-requisitos-que-debe-contener-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 209/95. Estudios Potosinos de la Construcción, S.A. de C.V. 4 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.

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