DEMANDA FISCAL. CUANDO SE ESTA EN EL CASO DE INDICAR LA CLAVE EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, EN LA.
De conformidad con la fracción I, del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación en su texto vigente a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro, en la demanda de nulidad se deberá indicar entre otros requisitos "y en su caso" la clave en el registro federal de contribuyentes del promovente; de modo tal que los términos textuales del precepto permiten considerar que ese requisito no es obligatorio en todos los casos. Como por otra parte, el cuarto párrafo del artículo 27 de aquel ordenamiento establece que la clave en el registro federal de contribuyentes deberá citarse en todo documento que se presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea parte, debe concluirse que únicamente en los casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea parte, deberá indicarse la referida clave en el escrito de demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209717-3d35f37c/demanda-fiscal-cuando-se-esta-en-el-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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