EMPLAZAMIENTO, NOTIFICACION DE LA DEMANDA EN AUSENCIA DEL DEMANDADO. A QUIEN DEBE ENTREGARSE.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, para que la notificación de una demanda pueda estimarse legal, no basta con que el notificador se cerciore de que actúa en el lugar señalado para ello, sino que, además, es indispensable, al no encontrar al demandado, que la cédula se entregue a los parientes, domésticos o cualquier otra persona que viva en la casa; esto es, lo previsto en el dispositivo en cita, debe entenderse en el sentido de que esos familiares, domésticos o cualquier otra persona, presentes en la diligencia, habitan en la casa designada, no simplemente que se trate de un pariente o doméstico, de tal manera que, al no haberse cumplido con tal requisito, no puede operar la presunción relativa a que el demandado tuvo conocimiento de la diligencia oportunamente y que recibió las copias del traslado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203600-cfe66028/emplazamiento-notificacion-de-la-demanda-en-ausencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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