EMPLAZAMIENTO. ES ILEGAL EL QUE SE PRACTICA POR MEDIO DE CEDULA CON BASE EN UN CITATORIO QUE NO SE DEJO EN EL DOMICILIO DEL DEMANDADO.
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, en relación con los demás dispositivos del propio cuerpo legal que integran el capítulo que regula las notificaciones, en los casos en que se trata de la notificación de la demanda y a la primera búsqueda no se encuentre al demandado, el notificador debe dejar citatorio para hora fija del día siguiente. Ahora bien, por razón lógica este citatorio debe dejarse, precisamente, en el domicilio que corresponde al demandado, y no en el del vecino más próximo, pues ese lugar es el idóneo para el efecto; es decir, para que el interesado se entere que fue buscado por la autoridad judicial con el fin de practicar con él una diligencia; de lo contrario, tendría que llegarse a la conclusión de que es voluntad de la ley procesal que cada vez que una persona se ausente, incluso momentáneamente, de su domicilio, al volver a él deba indagar en el lugar en que se encuentra su vecino más cercano si la autoridad judicial le dejó un citatorio, lo que riñe abiertamente con la lógica, dada la imposibilidad fáctica de lograrlo; por el contrario, debe considerarse que resulta correcta la actuación correspondiente cuando el notificador, después de cerciorarse de que actúa en el domicilio de la persona que busca, al no encontrarlo, deja citatorio, precisamente en ese domicilio, para que el interesado a su regreso se entere de la citación y, así, esté en posibilidad y quede obligado a esperar al funcionario judicial para la práctica de la diligencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210223-24b021dd/emplazamiento-es-ilegal-el-que-se-practica-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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