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Modo: Corpus Pro

REVISION, RECURSO DE. EL ERROR EN LA REDACCION DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS ES INSUFICIENTE PARA REVOCAR LA SENTENCIA IMPUGNADA.

Clave: I.4o.T.2 K · Registro digital (IUS): 203660 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 570

El hecho de que en la redacción de los puntos resolutivos de una sentencia, aparezca una equivocación, que en nada afecte las consideraciones en que se sustenta, es insuficiente para revocarla.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203660-f3f8e43e/revision-recurso-de-el-error-en-la-redaccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 42/95. Alberto Islas Guerrero. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Miguel César Magallón Trujillo.

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