REVISION.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, la revisión debe ocuparse exclusivamente de los agravios expresados por el recurrente, y si no expresa ningunos, la Corte no puede tocar los puntos relativos de la sentencia del Juez de Distrito, aun cuando encierren una tesis errónea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280347-7afa3192/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3038/27. American International Fuel and Petroleum Company. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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