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Modo: Corpus Pro

PENA APLICADA POR EL JUEZ. DEBE SER SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO LA.

Clave: XX.43 P · Registro digital (IUS): 203815 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 569

Una interpretación sistemática del artículo 320 del Código de Procedimientos Penales del Estado, respecto de los requisitos técnicos que deben satisfacer las conclusiones del órgano de acusación, se advierten: 1). Que el Ministerio Público debe formular sus conclusiones por escrito; 2). Que en ellas deberá efectuar una relación de los hechos demostrados durante el proceso; 3). Deberá proponer las cuestiones de derecho aplicables, a través de la cita de leyes, jurisprudencias, ejecutorias y doctrinas aplicables; y, 4). Terminará su pedimento en proposiciones concretas. De lo anterior, se desprende que resulta indispensable que en las conclusiones del Ministerio Público, se concluya en proposiciones concretas, es decir, que la penalidad se encuentre prevista por la ley y sea exactamente aplicable como consecuencia de la conducta atribuida al procesado, destacando en forma relevante que la penalidad a aplicar sea expresamente solicitada por el Ministerio Público, siendo este aspecto, ya que acorde a los principios de división de la carga procesal, la autoridad judicial se encuentra imposibilitada para imponer en forma oficiosa la pena, la cual corresponde solicitarla al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 21 constitucional, pues de lo contrario se llegaría a confundir el sistema procesal de acusatorio a inquisitorio, al permitir al órgano jurisdiccional aplicar sanciones no solicitadas por el Ministerio Público.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203815-ebc0255b/pena-aplicada-por-el-juez-debe-ser-solicitada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 375/95. Armando Argüello Fernández. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.

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