PRUEBAS. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN UN JUICIO DE AMPARO DE NATURALEZA AGRARIA, FACULTAD DE LAS PARTES PARA OFRECER Y DESAHOGAR LAS.
Cuando se repone el procedimiento para emplazar al tercero perjudicado, la parte quejosa no puede ofrecer y desahogar pruebas, tratándose de un asunto de estricto derecho; sin embargo, en juicios de naturaleza agraria opera la suplencia de la queja, cuyo objetivo primordial es buscar la verdad histórica y legal, a través de mayores elementos convictivos que le permitan al juzgador un amplio conocimiento de los hechos controvertidos a dilucidar, y para ello los artículos 225 y 226 de la Ley de Amparo, facultan a los jueces de Distrito para que de oficio acuerden sobre las diligencias que estimen necesarias para precisar los derechos agrarios de los núcleos de población o de los ejidatarios o comuneros en lo particular, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados. No obstante ello, la facultad de suplir la queja sólo opera tratándose de las entidades o individuos que menciona el artículo 212 de la Ley de Amparo, hipótesis que excluye a los pequeños propietarios, de ahí que por esa circunstancia, no opere en su favor la suplencia de la queja, que permita al juzgador la admisión y desahogo de pruebas en los términos del artículo 226 de la Ley de Amparo, cuando se repone el procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203844-5d99357e/pruebas-reposicion-del-procedimiento-en-un-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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