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AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. NADA IMPIDE QUE SE PROVEA SOBRE EL PARTICULAR ANTES DE ADMITIR LA DEMANDA.

Clave: XIII.1o.4 K · Registro digital (IUS): 203962 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 491

No existe base lógica o jurídica para estimar que sólo debe proveerse sobre la autorización para oír notificaciones hasta que se admite la demanda, por lo que no existe obstáculo de ninguna naturaleza para acordar a ese respecto desde el primer auto dictado con motivo de la presentación de la demanda, y ese primer auto bien puede ser para requerir el cumplimiento de ciertos requisitos o aclaraciones; para desechar de plano la demanda por improcedente o para admitirla a trámite, entre otras hipótesis.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203962-a90ed4fc/autorizado-para-oir-notificaciones-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 119/95. Emma Serrano Flores Martínez de Bustamante. 23 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alvaro Ovalle Alvarez. Secretario: José Luis Legorreta Garibay.

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