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NOTIFICACIONES. EL AUTORIZADO PARA RECIBIR Y OÍR LAS DE UNO DE SUS REPRESENTADOS, NO PUEDE IGNORAR LO NOTIFICADO RESPECTO DE LOS DEMÁS.

Clave: I.7o.C.44 K · Registro digital (IUS): 172975 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1729

No es legalmente posible que el autorizado para recibir notificaciones desconozca respecto de uno de sus representados lo que conoció en su calidad de autorizado de otro de ellos, pues no es lógico ni humanamente posible, que una persona pueda dividirse de modo que conozca de una resolución judicial en virtud de una notificación dirigida a uno de sus autorizados, y la ignore respecto de otros.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172975-85d92bc6/notificaciones-el-autorizado-para-recibir-y-oir-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 49/2007. Natalia Fernández Jiménez. 28 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Liliana del Rosario Varela Estrada.

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