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AUTORIZADO POR EL QUEJOSO. FACULTADO PARA EXHIBIR COPIAS.

Clave: II.1o.117 K · Registro digital (IUS): 213407 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 277

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Juicio Constitucional, el autorizado para oír notificaciones carece de facultades, a fin de hacer aclaraciones a la instancia relativa y si la autoridad requiere al inconforme por la exhibición de copias del libelo de garantías y éstas las aporta el autorizado; al no constituir ello aclaración alguna, debe tenerse por cumplido tal requerimiento, pues el precepto invocado no lo impide y donde la ley no distingue no es dable distinguir.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213407-2da98dd5/autorizado-por-el-quejoso-facultado-para-exhibir-copias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 235/93. Julián Francisco Beyruti. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.

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