COPIAS EN EL JUICIO DE AMPARO. EXPEDICION A LAS AUTORIDADES.
Si bien es cierto que el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que respecto de la averiguación previa sólo podrán tener acceso el inculpado, su defensor, la víctima u ofendido, así como el representante legal de estos últimos; no menos cierto es que tal precepto no establece una prohibición expresa cuando otra autoridad competente, en uso de sus facultades, requiere a la representación social para que expida copias certificadas de las constancias que integran la averiguación previa; por lo que en manera alguna se puede decir que la autoridad que expida dichas constancias transgrede el dispositivo en comento, porque esto sólo sucede cuando la expedición es en forma indebida; por ende, el requerimiento hecho a la autoridad, por parte del juez de Distrito, es legal en términos del artículo 152 de la Ley de Amparo que establece que los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad aquellas copias o documentos que las partes en el juicio de garantías requieren para acreditar los extremos de los medios de convicción ofrecidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203978-ee5635da/copias-en-el-juicio-de-amparo-expedicion-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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