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COPIAS EN EL JUICIO DE AMPARO, CUANDO NO PROCEDE REQUERIR SU EXPEDICION A LAS AUTORIDADES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226850 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 176

Es verdad que el artículo 152 de la Ley de Amparo, contempla que a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia constitucional, la obligación para los funcionarios o autoridades de expedir las copias que le soliciten, y ante su omisión, previa solicitud de parte, el juez de Distrito requerirá a la autoridad renuente dé cumplimiento a la petición, "consignando en su caso a la autoridad renuente de cumplimiento a la petición, "consignando en su caso a la autoridad omisa por desobediencia a su mandato", pero esta regla no es aplicable cuando las autoridades responsables en sus informes justificados niegan terminantemente los actos a ellas reclamados, ya que en este supuesto, las copias solicitadas resultan inconducentes; con mayor razón, si lo que solicita es copia certificada de una averiguación previa iniciada con motivo de la posible comisión de un delito, respecto de lo cual la sociedad y el estado están interesados en que se practique con la discreción o sigilo necesarios para no obstaculizar la investigación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226850-218ca404/copias-en-el-juicio-de-amparo-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 234/89. Francisco Javier Regalado Almeida. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo en revisión 204/89. Guillermo Martínez Ballesteros. 14 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Enrique Escobar Angeles. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 16/90 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 7/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 58, octubre de 1992, página 13, con el rubro: "COPIA DE CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA AVERIGUACION PREVIA. SON INCONDUCENTES PARA LA PRUEBA DE LA ORDEN DE DETENCION, CUANDO LA EXISTENCIA DE ESTA HA SIDO NEGADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE."

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