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COPROPIEDAD, EMBARGO Y REMATE. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO SI SOLO SE AFECTA LA PARTE ALICUOTA DEL COPROPIETARIO DEUDOR.

Clave: X.1o.10 K · Registro digital (IUS): 203979 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 502

La circunstancia de que exista copropiedad no es razón para que no puedan ser embargados y rematados los derechos que un copropietario tiene en relación con el bien indiviso, y si el secuestro o remate sólo comprende la parte alícuota correspondiente a uno de los condueños deudor, es evidente que dichos actos no afectan los intereses jurídicos de los otros copropietarios, por lo que si uno de éstos promueve el amparo contra tales actos, la acción constitucional resulta improcedente, en términos de lo establecido por la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203979-68d4db47/copropiedad-embargo-y-remate-es-improcedente-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 200/95. Arturo Egremy Gracia. 7 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretaria: Adelita Méndez Cruz.

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