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JUBILACION Y ESTADO DE INVALIDEZ. CUANDO CONCURREN LAS PENSIONES RESPECTIVAS DEBEN CUBRIRSE INTEGRAMENTE AMBAS. COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.

Clave: I.1o.T.13 L · Registro digital (IUS): 204042 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 565

La pensión jubilatoria y la de invalidez, son de naturaleza jurídica diferente atendiendo por una parte, que en tanto la primera se encuentra plasmada en el contrato colectivo de trabajo, la pensión por invalidez es otorgada por mandato del artículo 128 de la Ley del Seguro Social; y por otra, que mientras la jubilación tiene su origen en el tiempo acumulado de servicios, la invalidez es producto de la protección y seguridad social consagrada por el artículo 123 constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204042-f979a5ff/jubilacion-y-estado-de-invalidez-cuando-concurren-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3921/95. Comisión Federal de Electricidad. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.

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