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TESIS QUE NO CONSTITUYEN JURISPRUDENCIA. SU APLICACION POR LOS TRIBUNALES INFERIORES, NO CAUSA AGRAVIO.

Clave: VIII.1o.7 K · Registro digital (IUS): 204159 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 645

Aun cuando los criterios de los Tribunales Colegiados de Circuito, que no constituyen jurisprudencia, no son de observancia obligatoria para los tribunales inferiores, porque el artículo 193 de la Ley de Amparo sólo lo establece para la jurisprudencia; sin embargo, la invocación de esas ejecutorias por parte de las autoridades para normar su criterio, no causa agravio, pues su contenido, bien puede servir de sustento legal a las sentencias que ellos emitan, al no existir precepto alguno que lo prohíba.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204159-69e1aa9d/tesis-que-no-constituyen-jurisprudencia-su-aplicacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 496/95. Multiaceros y Materiales, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio J. Ponce Gamiño.

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