DIVORCIO; IRRETROACTIVIDAD DEL ARTICULO 253 FRACCION XVIII DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
El artículo 14 constitucional consagra cuatro garantías individuales siendo la primera la de la irretroactividad legal, contenida precisamente en el primer párrafo de dicho precepto legal y el cual textualmente expresa lo siguiente: "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna." Por otra parte toda disposición legal tiene una vigencia determinada en cuanto al tiempo y su permanencia o duración está supeditada en dos momentos, cuando se crea y hasta que se deroga o abroga expresa o tácitamente por una nueva norma; y está destinada a regular todos los hechos, actos y situaciones que tienen lugar durante ese lapso limitado por esos dos momentos. Por tanto toda ley a partir del momento que entre en vigor rige para el futuro, es decir, está dotada de validez de regulación para todos aquellos hechos, actos y situaciones que se suceden con posterioridad al momento de su vigencia y por ende una disposición legal no debe normar acontecimientos producidos con anterioridad al instante en que entró en vigor tal disposición, ya que éstos quedan al imperio de la ley antigua. En el caso concreto, la quejosa pretende que se aplique retroactivamente la fracción XVIII del artículo 253 del Código Civil del Estado de México, y la que expresa textualmente lo siguiente: "Artículo 253. Son causas de divorcio; XVIII. La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos." Dicha pretensión es infundada ya que tal fracción a partir del momento que entró en vigor rige para el futuro, esto es con posterioridad al momento de su vigencia; por tanto esa causal debe interpretarse en el sentido de que la separación de dos años ha de ser a futuro, computándose ese tiempo a partir de la fecha en que entró en vigor y no retroactivamente como se plantea pues esto equivaldría a normar acontecimientos producidos con anterioridad al momento en que entró en vigor la causal en cuestión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204255-4609cd82/divorcio-irretroactividad-del-articulo-253-fraccion-xviii-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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