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DONACION. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LOS CONYUGES AL LIQUIDAR LA SOCIEDAD CONYUGAL EN INSTRUMENTO PUBLICO MANIFIESTEN SU VOLUNTAD DE DONAR A SUS MENORES HIJOS CIERTOS BIENES INMUEBLES, TAL CIRCUNSTANCIA NO CONSTITUYE EL CONTRATO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.46 C · Registro digital (IUS): 204258 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 551

La circunstancia de que la quejosa y su cónyuge, con la finalidad de liquidar la sociedad conyugal que los unía, manifiesten en un instrumento público su voluntad de donar los bienes inmuebles objeto del juicio, a sus menores hijos, comprometiéndose los consortes a realizar todos los trámites inherentes a formalizar la donación ante Notario Público; tal declaración unilateral de voluntad externada por éstos de donar los bienes en comento, en favor de dichos menores, no constituye por sí misma un contrato de donación, debido a que éste requiere para su perfeccionamiento en los términos del numeral 2314 del Código Civil para el Estado de Chiapas, de la aceptación del donatario, para que se perfeccione el consentimiento.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204258-574e15ed/donacion-la-circunstancia-de-que-los-conyuges-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 197/95. Corina Borges Zúñiga. 4 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Manuel de Jesús Cruz Espinoza. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 160/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 82/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 204, con el rubro: "DONACIÓN. EL CONTRATO RELATIVO SE PERFECCIONA CON LA DECLARACIÓN SIMULTÁNEA DE VOLUNTAD EXTERNADA POR LOS CÓNYUGES, AL LIQUIDAR LA SOCIEDAD CONYUGAL, EN SU CARÁCTER DE DONANTES Y REPRESENTANTES DE SUS MENORES HIJOS (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE SONORA Y CHIAPAS)."

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