DONACION, CONTRATO DE. CARACTER DE DONANTE.
Debe reconocerse legalmente que la quejosa tiene la calidad de donante, aun cuando en el contrato de donación celebrado por su consorte con terceros, sólo compareció estampando su firma, en virtud de que el bien inmueble objeto del contrato de que se habla, al haber sido adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal, pertenece proindiviso a ambos cónyuges, según se deriva de lo dispuesto por los artículos 172, 182 y 976 del Código Civil del estado, por lo que no debe conceptuarse que sólo prestó su consentimiento para que su aludido cónyuge donara la totalidad del bien, ya que estimar lo contrario equivaldría a sostener que su intervención fue exclusivamente para autorizar la donación del cincuenta por ciento que proindiviso le correspondía a su esposo sobre ese propio bien inmueble, por ser la única parte de la que podía disponer por razón de la existencia de la aludida sociedad conyugal, lo que obliga a concluir que el proceder de la Sala responsable al considerar lo contrario y negarle legitimación a dicha cónyuge para intentar la revocación del repetido contrato en lo que a ella respecta, es violatorio de garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210842-6cc62d56/donacion-contrato-de-caracter-de-donante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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