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PRESCRIPCION ADQUISITIVA AGRARIA. TERMINO PARA QUE OPERE, DEBE TOMARSE EN CUENTA LA POSESION QUE SE DETENTA A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LEY AGRARIA CUANDO EXISTEN EJIDATARIOS O COMUNEROS CON DERECHOS AGRARIOS.

Clave: VI.2o.17 A · Registro digital (IUS): 204300 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 589

De lo establecido en el artículo 48 de la Ley Agraria, se desprende que para que la acción de prescripción adquisitiva opere, los términos aptos para ello (cinco años cuando la posesión ha sido de buena fe y diez años cuando ha sido de mala fe), deben empezar a contar a partir de la vigencia de dicho ordenamiento legal, y no de la posesión que se tenía con anterioridad a ella, toda vez que la abrogada Ley Federal de Reforma Agraria no contemplaba esta figura jurídica como medio para adquirir derechos agrarios reconocidos en favor de ejidatarios o comuneros.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204300-0df3eb2d/prescripcion-adquisitiva-agraria-termino-para-que-opere-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 299/95. Pedro Tlacotzi Ayapantécatl. 16 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

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