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SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (S.A.R.) LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS RECLAMACIONES DEL. EN LAS CONTROVERSIAS ENTRE LOS TRABAJADORES Y PATRONES.

Clave: XVII.2o.9 L · Registro digital (IUS): 204334 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 609

La Junta de Conciliación y Arbitraje indebidamente se declaró incompetente para conocer de la reclamación consistente en el pago de la cantidad que resulte por concepto de diferencia del Sistema de Ahorro para el Retiro (S.A.R.), pues en relación a las controversias entre trabajadores y patrones relacionadas con el pago de las cuotas patronales instituidas para el Sistema de Ahorro para el Retiro, en el Diario Oficial de la Federación de 22 de julio de 1994 se publicó el Decreto para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, por el cual en el artículo primero se establece la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la que en el artículo 1o., Capítulo I, previene que dicha Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer la coordinación entre las dependencias, entidades, instituciones de crédito y entidades financieras que participan en los sistemas de ahorro para el retiro. Asimismo, la propia Ley, en el Capítulo V, titulado: De la Protección de los Intereses de los Trabajadores Cuentahabientes, en el artículo 25, cuarto párrafo, previene: "En las controversias relacionadas con los sistemas de ahorro para el retiro, el tribunal competente deberá solicitar y tomar en cuenta el dictamen técnico de la comisión. Los trabajadores o sus beneficiarios podrán exhibir en su caso, el dictamen técnico de la etapa conciliatoria a que se refiere el artículo 26. Las controversias entre los trabajadores y patrones se resolverán según corresponda por las Juntas de Conciliación y Arbitraje. En el caso de los trabajadores sujetos al apartado B del artículo 123 constitucional las citadas controversias se resolverán por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje." De lo que se concluye que la Junta de Conciliación y Arbitraje responsable sí es competente para conocer de las reclamaciones relacionadas con el pago de las cuotas patronales instituidas para el Sistema de Ahorro para el Retiro.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204334-11ca0469/sistema-de-ahorro-para-el-retiro-s-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 167/95. Luz Elba Estrada Rodríguez. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia López López.

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