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Modo: Corpus Pro

TRABAJADOR DE CONFIANZA. DERECHOS DE PREFERENCIA DEL.

Clave: I.6o.T.19 L · Registro digital (IUS): 204350 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 619

Las disposiciones contenidas en el artículo 159 de la Ley Federal del Trabajo en cuanto a los derechos de ascenso, no pueden regir las relaciones de los trabajadores de confianza, dado que sus condiciones de trabajo serán proporcionales a la naturaleza e importancia de los servicios que presten, según lo dispone el artículo 182 de la propia Ley, pues inclusive la rescisión de ese tipo de relación de trabajo puede obedecer a un motivo razonable de pérdida de la confianza depositada en ese trabajador (artículo 185); por tanto, se ha establecido que el patrón tiene libertad para seleccionar al trabajador que lo va a representar y cuyos actos van a repercutir directamente en su beneficio o perjuicio, atendiendo para ello al grado de confianza, tanto en el aspecto intelectual como en el físico y moral, que le merezcan los candidatos, independientemente de su antigüedad y del resultado de un examen o curso de capacitación, los cuales si bien pueden servir como criterios de elección atendibles por el patrón, no pueden en forma alguna obligarlo para escoger al candidato que el propio patrón no considere idóneo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204350-e22ed96c/trabajador-de-confianza-derechos-de-preferencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7016/95. Javier Ignacio Delgado Barbosa. 28 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 445/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 15/2012 (10a.) de rubro: "TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. NO SON TITULARES DE LOS DERECHOS DE PROMOCIÓN Y ASCENSO."

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