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PETROLEROS TRABAJADORES DE CONFIANZA, DERECHO DE PREFERENCIA TRATANDOSE DE.

Clave: I.1o.T.429 L · Registro digital (IUS): 212639 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 491

Tratándose de puestos de confianza, no resultan aplicables el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia relativa a la preferencia de derechos derivada del precepto mencionado; en este caso, el patrón tiene libertad para seleccionar al trabajador que lo va a representar y cuyos actos van a repercutir directamente en su beneficio o perjuicio, atendiendo para ello al grado de confianza que le merezcan los candidatos; por ende, si el puesto que se reclama está considerado dentro del Contrato Colectivo vigente en Petróleos Mexicanos como puesto de confianza, estableciéndose que el C. Director General de la citada empresa está facultado para designar libremente a la persona que debe desempeñarlo, con la única limitación de que debe seleccionarlo de entre el personal sindicalizado, si así se hizo, como ni la Ley Federal del Trabajo, ni el Contrato Colectivo aplicable, imponen al C. Director General de Petróleos Mexicanos la obligación de escoger, para cubrir dicho puesto, a la persona que tenga mayor antigüedad departamental o de empresa, o al que obtenga los mejores resultados en el curso de capacitación, sino a aquella persona que le merezca mayor confianza tanto en el aspecto intelectual como en lo físico y moral, se impone concluir que la reclamación que se haga del proceder del director mencionado, resulta infundada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212639-39fc0cce/petroleros-trabajadores-de-confianza-derecho-de-preferencia-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7811/93. Isidoro Rangel Santander. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 91-96, Quinta Parte, pág. 38.

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