PETROLEROS. PERSONALIDAD DE CONFIANZA.
No existe disposición contractual alguna que obligue a la institución Petróleos Mexicanos a tomar en cuenta, al designar el personal de confianza, la antigüedad de los trabajadores en el servicio. Por tanto, la circunstancia de que un trabajador tenga mayor antigüedad que el trabajador que fue designado para ocupar el aludido puesto de confianza, no significa que la institución demandada esté obligada a otorgarle dicho puesto, sin que obste lo dispuesto en el artículo 111, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que el patrón debe preferir a los trabajadores que le han prestado satisfactoriamente servicios con anterioridad, respecto de quienes no estén en este caso, ya que, aparte de que la designación de los trabajadores de confianza se rige por las disposiciones específicas contenidas en el contrato colectivo del citado precepto legal no aparece que deba preferirse a los trabajadores de mayor antigüedad, pues no se hace referencia alguna sobre el particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274965-8eb2d707/petroleros-personalidad-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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