TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. NO SON TITULARES DE LOS DERECHOS DE PROMOCIÓN Y ASCENSO.
De los artículos 9o., 11, del 154 al 159, del 181 al 186 de la Ley Federal del Trabajo, y del 9 al 15 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, así como de la cláusula tercera del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores de dicha entidad, se advierte que no otorgan a los trabajadores de confianza la potestad de exigir al patrón la promoción y ascenso a un diverso cargo de confianza, pues es un derecho de PEMEX designar a quien considere más idóneo para ocupar un cargo de tal naturaleza, ya que por las características de las funciones que habrá de desarrollar, debe ser el propio empleador quien lo designe libremente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000477-a398859b/trabajadores-de-confianza-de-petroleos-mexicanos-no-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES DE PLANTA SINDICALIZADOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). NO GOZAN DE LOS DERECHOS DE PREFERENCIA Y ASCENSO A CARGOS DE CONFIANZA. (VII.2o.T.80 L (11a.))
- PETRÓLEOS MEXICANOS. SU REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA, ES UNA DISPOSICIÓN DE CARÁCTER INTERNA, QUE NO REQUIERE PARA SU VALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE (I.9o.T.284 L)
- PETROLEROS TRABAJADORES DE CONFIANZA, DERECHO DE PREFERENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
- PETROLEROS TRABAJADORES DE CONFIANZA, DERECHO DE PREFERENCIA TRATANDOSE DE. (I.1o.T.429 L)
- PETROLEROS. PERSONAL DE CONFIANZA.- (361)
- PETROLEROS. PERSONALIDAD DE CONFIANZA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis