TRABAJADORES DE PLANTA SINDICALIZADOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). NO GOZAN DE LOS DERECHOS DE PREFERENCIA Y ASCENSO A CARGOS DE CONFIANZA.
Hechos: Un trabajador demandó el reconocimiento de que tenía mejor derecho para ocupar una plaza de confianza. Argumentó que conforme a la cláusula tercera del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos (Pemex) y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, había ocupado diversos puestos de confianza del Tercer Grupo; que fue seleccionado como trabajador de planta sindicalizado; y que contaba con la formación profesional y el perfil requeridos para el puesto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los trabajadores de planta sindicalizados de Pemex están excluidos de los derechos de preferencia y ascenso a cargos de confianza.
Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 154 a 159 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los diversos 181 a 186 de la misma legislación, así como de la cláusula tercera citada, se concluye que los trabajadores de planta sindicalizados de Pemex están excluidos de los derechos de preferencia y ascenso a cargos de confianza, por lo que no pueden exigir al patrón el reconocimiento de preferencia o ascenso a un puesto de esa índole. Ello, porque por la naturaleza de las funciones que se desarrollan en dichos puestos, corresponde exclusivamente al empleador designar libremente a quien considere idóneo para desempeñarlos, conclusión que armoniza con lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 15/2012 (10a.), de rubro: "TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. NO SON TITULARES DE LOS DERECHOS DE PROMOCIÓN Y ASCENSO.".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031332-21105907/trabajadores-de-planta-sindicalizados-de-petroleos-mexicanos-pemex · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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