PETROLEROS. PROPOSICION SINDICAL NO REQUERIDA PARA QUE UN TRABAJADOR DE PLANTA CUBRA LA VACANTE A UN PUESTO DE CATEGORIA SUPERIOR.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 159 de la Ley Federal del Trabajo, no se requiere proposición sindical para cubrir la vacante a un puesto de categoría superior por un trabajador de planta, aun cuando dicho puesto sea de nueva creación y la sección sindical invoque el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo y la cláusula 4 del contrato colectivo de los trabajadores petroleros, la cual establece que "en los casos de vacantes definitivas o puestos de nueva creación de Pemex, éste los cubrirá por conducto del sindicato", pues dicha cláusula debe interpretarse en el sentido de que los puestos a que hace referencia son los de la última categoría en el escalafón departamental correspondiente, ya que de otra manera se violarían los derechos adquiridos por los trabajadores de planta existentes en la empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242631-c1d689c5/petroleros-proposicion-sindical-no-requerida-para-que-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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