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PETROLEROS. PROPOSICION SINDICAL NO REQUERIDA PARA QUE UN TRABAJADOR DE PLANTA CUBRA LA VACANTE A UN PUESTO DE CATEGORIA SUPERIOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242631 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 39

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 159 de la Ley Federal del Trabajo, no se requiere proposición sindical para cubrir la vacante a un puesto de categoría superior por un trabajador de planta, aun cuando dicho puesto sea de nueva creación y la sección sindical invoque el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo y la cláusula 4 del contrato colectivo de los trabajadores petroleros, la cual establece que "en los casos de vacantes definitivas o puestos de nueva creación de Pemex, éste los cubrirá por conducto del sindicato", pues dicha cláusula debe interpretarse en el sentido de que los puestos a que hace referencia son los de la última categoría en el escalafón departamental correspondiente, ya que de otra manera se violarían los derechos adquiridos por los trabajadores de planta existentes en la empresa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242631-c1d689c5/petroleros-proposicion-sindical-no-requerida-para-que-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1568/84. Sección 35 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 25 de agosto de 1986. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Guerrero Lázcarez. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 163-168, página 33. Amparo directo 4258/81. Pablo Viguerías Martínez. 3 de noviembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 163-168, página 33. Amparo directo 3231/82. Jesús Franco. 17 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz. Nota: En los Volúmenes 163-168, página 33, la tesis aparece bajo el rubro "PETROLEROS. CLAUSULA DE EXCLUSION POR INGRESO. SE APLICA A LA ULTIMA CATEGORIA.".

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