INGRESOS. LA OMISION DE ENTREGAR LOS COMPROBANTES A LOS CLIENTES POR. RESULTA INFRACTORA DEL ARTICULO 83 FRACCION VII DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
Conforme a lo dispuesto por la fracción II del artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el contribuyente que obtenga ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en créditos o de cualquier otro tipo, deberá expedir comprobantes y conservar una copia de los mismos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la fracción VII del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación, dispone que el incumplimiento al supuesto legal anterior es una infracción relacionada con la obligación de llevar contabilidad; ahora bien, gramaticalmente, los conceptos expedir y entregar no significan lo mismo, sin embargo, no es factible aplicar dicha diferencia gramatical para establecer si se cumplió o no con lo dispuesto en la fracción II del artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; ya que el término expedir utilizado por el legislador en los preceptos legales citados, implica no solamente la elaboración escrita del comprobante sino la entrega de éste, por lo que si el contribuyente sólo a petición del cliente entrega el comprobante, tal hecho se traduce en un incumplimiento susceptible de sancionar, en virtud de que evidentemente no observa una obligación legal claramente especificada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204526-3466fc97/ingresos-la-omision-de-entregar-los-comprobantes-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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