COMPROBANTES FISCALES. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-
De conformidad a los artículos 29, sexto párrafo y 29-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes con local fijo deben registrar el valor de los actos o actividades que desempeñen con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal o en los equipos electrónicos de registro fiscal autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; asimismo, de la lectura de esos numerales, se advierte que los contribuyentes también están obligados a expedir los comprobantes respectivos que contengan impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona que lo expida; de ahí, que al interpretarse en forma armónica los artículos invocados, válidamente puede arribarse a la conclusión de que la intención del legislador al haber empleado la leyenda "sin los requisitos fiscales" en la fracción VII del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación, fue señalar en forma genérica que la infracción cometida por los contribuyentes se actualiza al expedir algún comprobante de sus actividades sin reunir algún requisito que para tal efecto establece el propio código; esto es, que no significa que para la actualización de la infracción sea necesario que los comprobantes carezcan de más de un requisito; por ende, basta con que no se cumpla con uno de ellos para la comisión de la infracción en comento.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912472-70cd66df/comprobantes-fiscales-interpretacion-de-la-fraccion-vii-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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