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COMPROBANTES FISCALES. LOS EXPEDIDOS CON EL DOMICILIO FISCAL INCOMPLETO O ERRÓNEO ACTUALIZAN LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: 2a./J. 66/2009 · Registro digital (IUS): 167292 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 119

Las personas físicas o morales tienen la obligación de manifestar su domicilio fiscal al registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, de dar aviso de sus cambios o de actualizarlo cuando varíe la nomenclatura o numeración oficial; de ahí que el domicilio fiscal a que alude la fracción I del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, deba ser proporcionado a dicho registro, por lo que si el comprobante no contiene impreso precisamente este domicilio o lo menciona incompleto o erróneo, el contribuyente incurre en la infracción prevista en la fracción VII del artículo 83 del indicado ordenamiento, pues incumple la obligación de expedir comprobantes en los que aparezca impreso el domicilio fiscal en los términos exigidos por el Código Fiscal de la Federación y, por ende, la sanción impuesta conforme a su artículo 84, fracción IV, es correcta y no quebranta el principio de aplicación estricta de las normas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/167292-7c540280/comprobantes-fiscales-los-expedidos-con-el-domicilio-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 77/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y Primero en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 6 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras. Tesis de jurisprudencia 66/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de mayo de dos mil nueve.

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