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COMPROBANTES FISCALES. EL ERROR EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE NO ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN VII Y SANCIONADA EN EL NUMERAL 84, FRACCIÓN IV, AMBOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE TIPICIDAD APLICABLE A LA MATERIA TRIBUTARIA.

Clave: XXI.1o.P.A.69 A · Registro digital (IUS): 172807 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1674

El artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación al prever que son de aplicación estricta las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, consagra el principio de tipicidad, referido normalmente a la materia penal, pero extensivo a la administrativa, ya que si cierta disposición establece una carga, excepción o sanción por alguna infracción, la conducta realizada por el particular debe ser idéntica a la previamente establecida en la hipótesis normativa, sin que ésta pueda legalmente ampliarse por analogía o por mayoría de razón. A su vez, los artículos 29, 29-A, fracción I y 83, fracción VII, de la propia legislación al disponer, medularmente, que los comprobantes deberán contener impreso el domicilio fiscal, entre otros datos, señalando que sin ese requisito el particular se hará acreedor a la sanción prevista en el artículo 84, fracción IV, del citado ordenamiento, se vinculan con el principio de referencia, puesto que de su armónico enlace puede obtenerse una predeterminación clara y precisa, tanto de la conducta ilícita como de la sanción correspondiente. En congruencia con lo anterior, se concluye que el contribuyente no comete la mencionada infracción por el hecho de expedir un comprobante fiscal que presente un error en el domicilio fiscal, ya que para la actualización de la multa es necesario que tal comprobante no contenga impreso su domicilio fiscal, que acorde al principio aludido, es la conducta sancionable por el legislador en forma clara y unívoca en cuanto a su alcance y significado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172807-e6baf1f0/comprobantes-fiscales-el-error-en-el-domicilio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 371/2006. Juan Chávez Ramírez. 25 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Ricardo Genel Ayala. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 77/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 66/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 119, con el rubro: "COMPROBANTES FISCALES. LOS EXPEDIDOS CON EL DOMICILIO FISCAL INCOMPLETO O ERRÓNEO ACTUALIZAN LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN."

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