MORA. CUANDO NO SE SEÑALA VENCIMIENTO DE PAGO EN EL CONTRATO, INEXISTENCIA DE.
En el contrato de venta a plazos deben señalarse las fechas de vencimiento de los pagos pactados, así como la pena para el caso de que se incurra en mora; sin embargo, si en el contrato base de la acción no se estipularon las fechas de vencimiento, aunque la parte obligada haya dejado de cumplir con los pagos correspondientes, no se puede considerar que haya caído en mora, por no existir fecha precisa de pago.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204558-b4f89e65/mora-cuando-no-se-senala-vencimiento-de-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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