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SOCIEDADES, REPRESENTACION DE LAS. SI SE COMPARECIO A JUICIO COMO PERSONA FISICA NO SE PUEDEN DESCONOCER SUS CONSECUENCIAS CON EL CARACTER DE REPRESENTANTE DE UNA SOCIEDAD.

Clave: XV.1o.4 C · Registro digital (IUS): 204668 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 627

Si una persona es demandada a juicio como persona física y con dicho carácter comparece al mismo, y en tal juicio son embargados bienes de una sociedad respecto de la cual tiene la representación en su carácter de presidente del consejo de administración, no es admisible, legalmente, que desconozca con ese carácter la existencia del juicio y sus consecuencias.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204668-a333402b/sociedades-representacion-de-las-si-se-comparecio-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 223/95. Operadora de Restaurantes de Baja California, S.A. de C.V. 27 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretaria: María Elizabeth Acevedo Gaxiola. Nota: Por ejecutoria del 26 de enero de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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