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TERMINO INCOMPLETO ENTRE EMPLAZAMIENTO Y AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. NO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO, CUANDO NO SE PROMUEVE LA NULIDAD.

Clave: XI.1o.2 K · Registro digital (IUS): 204684 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 654

Si entre las fechas del emplazamiento y de la primera audiencia no mediaron los diez días que establece el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, y el quejoso no hizo valer dentro del procedimiento laboral el incidente de nulidad de actuaciones previsto por el numeral 762, fracción I, de la misma ley, a pesar de haberse hecho sabedor del juicio antes de que se dictara el laudo, no puede plantear en el amparo directo esa violación procesal, ya que previamente debió agotar el citado medio legal de defensa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204684-8aa77eee/termino-incompleto-entre-emplazamiento-y-audiencia-de-conciliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 130/95. Harmon Hall de Morelia, A.C. 6 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdez García. Secretaria: Patricia Mújica López.

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