TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. VACACIONES DE LA RESPONSABLE. NO INTERRUMPEN EL TERMINO DE PRESCRIPCION PARA EL EJERCICIO DE ACCIONES DERIVADAS DEL CESE.
Conforme al artículo 113, fracción II, inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el trabajador cuenta con cuatro meses, a partir del momento en que le es notificada su baja, para ejercitar las acciones derivadas de la misma. Si dentro del plazo en cuestión, coincide la época de vacaciones de la responsable, dicha circunstancia no interrumpe o suspende el plazo prescriptivo, por no estar contemplada esa hipótesis en el artículo 116 de la propia legislación, sin que tal interpretación pueda derivar de lo previsto por el artículo 117 de la ley, dado que este precepto se refiere al caso de que el último día del plazo sea inhábil, en cuyo supuesto se corre el término hasta el día hábil siguiente a aquél, consecuentemente, no hay razón legal para estimar que el plazo de prescripción del ejercicio de la acción derivada del cese de un trabajador, se vea ampliado por el hecho de estar incluidas en el término las vacaciones del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, máxime que lo anterior no deja en indefensión al obrero, en virtud de que desde el momento en que el patrón notifica la baja, aquél se entera de los motivos de la misma, lo cual le permite preparar su defensa en el plazo de cuatro meses.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204698-6f2c60aa/trabajadores-al-servicio-del-estado-vacaciones-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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