VIOLACION DELITO DE, VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACION DE LA OFENDIDA.
Si en autos aparece que la única prueba que incrimina al quejoso, es la declaración de la ofendida, misma que además de incongruente, resulta contradictoria, esa sola prueba es insuficiente para condenar al solicitante de amparo, ya que si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que tratándose de delitos como el que nos ocupa, se considera de capital importancia la declaración de la ofendida por tratarse de un delito de realización oculta, no menos cierto resulta que para dictar sentencia condenatoria no es suficiente la aseveración de la pasivo del delito, en la forma antes dicha, sino que esa prueba requiere ser corroborada por algún otro elemento de convicción; de ahí que si la única prueba que pudiera incriminar al quejoso, es la antes mencionada, desde luego que por esa misma razón debe considerarse que la sentencia condenatoria combatida resulta violatoria de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204703-e0773ba3/violacion-delito-de-valor-probatorio-de-la-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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