TESTIMONIO SINGULAR, CASO EN QUE ES INSUFICIENTE PARA FUNDAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA.
El dicho del único testigo presencial de los hechos que se imputan al quejoso no es suficiente para fundar una sentencia condenatoria, máxime que no quedó demostrada plenamente la existencia del cuerpo del delito y menos la responsabilidad penal del inculpado, lo que implica que la sentencia impugnada deviene violatoria de garantías y que, en consecuencia, debe otorgarse la protección constitucional solicitada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231868-c330543b/testimonio-singular-caso-en-que-es-insuficiente-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 755/87. Salvador Pérez. 27 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leopoldo Amador Lavalle.
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