TESTIGOS, VALOR JURIDICO DE SUS DECLARACIONES.
Si la Sala responsable en su sentencia se basa en declaraciones de personas que no fueron testigos presenciales de los hechos delictuosos, pero las toma en cuenta por estar debidamente adminiculadas con la confesión del quejoso para concluir que éste fue autor del delito que se le imputa, obró correcta y jurídicamente y su sentencia no resulta violatoria de garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231864-4f2f2116/testigos-valor-juridico-de-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1265/87. Mario González Lagunes. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.
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