APELACION ADMITIDA EN UN SOLO EFECTO Y QUE SE ESTIMA DEBE SER EN AMBOS. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO (ALCANCE DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 182 DEL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION EDITADO EN 1988).
El acto reclamado consistente en el acuerdo que declara infundada la revocación interpuesta contra el diverso auto que admitió sólo en efecto devolutivo la apelación que el quejoso interpuso contra la sentencia de primera instancia, sí ocasiona un perjuicio irreparable y es susceptible de ser atacado mediante el amparo indirecto. La jurisprudencia 182 de la Segunda Parte del Apéndice invocado, dispone: "APELACION. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LA ADMITE. Es improcedente el amparo que se endereza contra la resolución que admite una apelación, puesto que no trae consigo ejecución que pueda lesionar de una manera real y efectiva los derechos y la persona del quejoso, ni lo deja sin defensa." Aunque la regla general, según lo acabado de transcribir, es que no cabe amparo biinstancial contra el auto que admite una apelación, la primera tesis relacionada con dicha jurisprudencia consagra un caso de excepción al decir: "APELACION. CASOS DE PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL AUTO QUE LA ADMITE. La resolución que admite el recurso de apelación en ambos efectos, imposibilita al apelado para ejecutar la sentencia de primera instancia, que le fue favorable, por lo que dicha resolución debe considerarse como de imposible reparación, porque aun en el caso de confirmarse la sentencia apelada, la suspensión de la ejecución de la misma, no puede ser reparada por la sentencia de alzada; lo que indica que el amparo en tales casos, debe estimarse procedente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107, fracción IV, de la ley reglamentaria del juicio de garantías." Si, pues, procede amparo indirecto contra el proveído que admite una apelación en ambos efectos cuando se considera debe ser sólo en el devolutivo, pues que, se afirma, en tal hipótesis se priva a la parte apelada de su derecho a ejecutar el fallo que le fue favorable, no hay razón para opinar igual en una situación contraria (justo como sucede en la especie), o sea, cuando se admite la apelación únicamente en el efecto devolutivo debiendo ser en ambos, habida cuenta que en ese supuesto se llegaría al extremo de que se ejecutara la sentencia (que se embargara, se lanzara, etcétera), y es obvio que esa situación no se subsanaría ni aun cuando obtuviera sentencia favorable el apelante, ya que si por ejemplo se le embargara, no podría restituírsele el tiempo que no pudo disponer de sus bienes, e igualmente podría pensarse si se le lanzara, puesto que nadie le devolvería el lapso que duró desposeído.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204750-094e9b98/apelacion-admitida-en-un-solo-efecto-y-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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