Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

APELACION, EL AUTO QUE ADMITE LA, NO ES RECLAMABLE EN AMPARO, EXCEPTO CUANDO SE ADMITA EN AMBOS EFECTOS.

Clave: 2 · Registro digital (IUS): 812136 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 923

Es improcedente el amparo que se endereza contra la resolución que admite una apelación, puesto que no trae ejecución que pueda lesionar de una manera real y efectiva los derechos y la persona del quejoso, ni lo deja sin defensa, según se ha sostenido en la jurisprudencia número 38, visible en la página 99, Cuarta Parte, compilación de 1917 a 1987, que dice: "APELACION. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LA EMITE", sin embargo, cuando la apelación se admite en ambos efectos, imposibilita al apelado para ejecutar la sentencia de primera instancia que le fue favorable y contra el auto que así la admita, es procedente el juicio constitucional, pero al no estarse en ese supuesto en ese negocio, el desechamiento de la demanda de garantías por el Juez de Distrito es correcto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812136-7cca5176/apelacion-el-auto-que-admite-la-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia civil 332/88. Andrés Rosales Arciga. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis