EXCEPCION DE LITISPENDENCIA, ES IMPROCEDENTE LA ACUMULACION CUANDO EXISTE JUICIO DIVERSO EN APELACION.
Tanto para el caso de excepción de conexidad así como para el de excepción de litispendencia, operan los mismos principios, normas y presupuestos, a efecto de establecer que no es procedente que el juicio en el que se oponga dicha excepción de litispendencia, pueda ser acumulado a otro diverso juicio que se encuentre en apelación en contra de la sentencia definitiva, pues tal situación hace procesalmente imposible que puedan tramitarse ambos contradictorios. En efecto, el artículo 38 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, permite advertir que sólo los juicios que se encuentran en trámite en primer grado ante los respectivos jueces de las causas, pueden ser motivo de acumulación, en el evento de que existiera pleito pendiente, pero no es aceptable, ni posible jurídicamente, que el juicio natural de donde emana el acto primordial reclamado, pudiera ser acumulado a otro juicio que la misma quejosa admitió se encontraba ante el conocimiento de un Tribunal de segundo grado en apelación, pues en esa hipótesis cesó la jurisdicción del juzgador de primera instancia y conforme a lo que se observa en el citado precepto legal, la litispendencia guarda relación con un procedimiento que se encuentre todavía en trámite y que sólo en caso de que se declare procedente, se remitirán los autos al juzgado que primero conoció del negocio, único facultado para recibir y acumular el otro contradictorio al procedimiento del que primeramente previno, lo que no sucede cuando el otro juicio está en apelación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204984-80aa60bb/excepcion-de-litispendencia-es-improcedente-la-acumulacion-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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