ORDEN DE APREHENSION, CUANDO NO DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE RECLAMA.
La circunstancia consistente en que se dicte en contra del quejoso un auto de formal prisión, no implica la improcedencia del juicio de amparo en que reclamó la orden de aprehensión que es el antecedente de éste, argumentando un cambio de situación jurídica, ni que hubiesen cesado los efectos del acto reclamado; la primera de esas causas de improcedencia es inoperante porque así lo dispone expresamente el artículo 73, fracción X de la Ley de Amparo, modificado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 1994, en vigor el 1o. del siguiente mes, conforme al cual sólo la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en este precepto; tampoco opera la diversa causal a que alude la fracción XVI del citado precepto legal porque, aun cuando se hubiese dictado auto de formal prisión en contra de los quejosos, no puede decirse que han cesado los efectos de la orden de aprehensión reclamada, por el contrario, subsisten tales efectos, como son el auto de formal prisión y todo el procedimiento penal que de ella derivan.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205036-29a12f8b/orden-de-aprehension-cuando-no-debe-sobreseerse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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