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ORDEN DE APREHENSION. EL EXAMEN DE SU LEGALIDAD DEBE HACERSE AUN CUANDO ANTES DE RESOLVERSE EL JUICIO CONSTITUCIONAL, SE DICTE EN CONTRA DEL QUEJOSO AUTO DE FORMAL PRISION.

Clave: 612 · Registro digital (IUS): 390481 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 380

Si bien es verdad que cesan los efectos del acto reclamado cuando la autoridad responsable pronuncia una nueva resolución que sustituye procesalmente a la anterior, también lo es, que esto acontece cuando con esa nueva situación se restituya al quejoso en el goce de las garantías que estime violadas, situación que no se presenta cuando habiéndose reclamado una orden de aprehensión, se decreta el auto de formal prisión en contra del amparista. Tampoco se podría actualizar la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, pues dicho precepto prevé que sólo la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia originada por el cambio de situación jurídica; circunstancia por la que actualmente el examen de la legalidad de una orden de aprehensión, debe ventilarse aun cuando antes de resolverse el juicio constitucional se dicte en contra del quejoso auto de formal prisión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390481-c38b524e/orden-de-aprehension-el-examen-de-su-legalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 265/94. Alberto Ramírez Olivares. 25 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 300/94. María Minerva Esperanza Torres López. 2 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 347/94. Celedonio Hernández Quezada. 22 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 270/94. Roberto Martínez Hernández. 30 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 382/94. Jacobo Coraza Méndez. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.1o.J/103, Gaceta número 85, pág. 83; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XV-Enero, pág. 106.

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