ORDEN DE APREHENSION, PARA QUE SE ACTUALICE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCION X, DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, ES INDISPENSABLE QUE SE DICTE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN EL PROCESO PENAL DERIVADO DE LA.
De la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, se sigue, por un lado, que el derecho fundamental protegido por los preceptos 16,19 y 20 constitucionales, lo es la libertad personal, el primero la protege en cuanto a la aprehensión; el segundo, por lo que toca a la detención y a la prisión preventiva; el último, en relación a las formalidades y términos que deben respetarse por el juzgador en el proceso penal que se siga al inculpado, así como los derechos que éste tiene en tal proceso, en el cual se decidirá respecto de si debe o no privársele de la libertad en forma definitiva; y por otro, que si en un juicio de garantías biinstancial se reclama la orden de aprehensión, el hecho de que en el inter de la tramitación de ese juicio constitucional se dicte auto de formal prisión al quejoso, no implica que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en la fracción y precepto legal en cuestión, puesto que para que se actualice aquélla, es indispensable que se dicte la sentencia de primera instancia en el proceso penal derivado de la orden de aprehensión reclamada y de dicho auto en su orden; pues resulta erróneo pretender que con el auto de formal prisión cesen los efectos de la orden de captura, pues ésta no tiene como finalidad la mera privación de la libertad de una persona, sino que constituye una condición para iniciar un proceso penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201205-e663f960/orden-de-aprehension-para-que-se-actualice-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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