ORDEN DE APREHENSION RECLAMADA EN UN JUICIO DE AMPARO. NO CESAN SUS EFECTOS AL DICTARSE AUTO DE FORMAL PRISION.
Cuando en un juicio de amparo se reclama una orden de aprehensión y durante su trámite se dicta auto de formal prisión al quejoso, no debe sobreseerse en el juicio con apoyo en lo dispuesto por el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, que dispone que el juicio de garantías es improcedente cuando han cesado los efectos del acto reclamado dado que al dictarse el auto de formal prisión con motivo de haberse ejecutado la orden de aprehensión, el primero es una consecuencia de la segunda, pues constituye un acto emitido dentro del proceso que tiene relación con la orden de aprehensión. Sostener lo contrario equivaldría a dejar sin efecto el contenido del segundo párrafo de la fracción X del precepto legal citado, adicionado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, en vigor a partir del primero de febrero del mismo año, conforme al cual en los asuntos del orden penal sólo la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en el primer párrafo de dicho dispositivo. Asimismo en los casos en que fuera fundada la demanda de garantías se haría nugatorio lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo, de acuerdo con el cual la sentencia que concede el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que tenían antes de la violación reclamada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204803-812a1c75/orden-de-aprehension-reclamada-en-un-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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