PENA, REDUCCION DE LA. SON TRES LOS ESTADIOS PROCESALES PARA QUE SE PUEDA FORMULAR LA CONFESION QUE REQUIERE EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 67 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE DURANGO, A EFECTO DE QUE OPERE LA.
De la atenta lectura del párrafo segundo del artículo 67 del Código Penal para el Estado de Durango, se advierte que tres son los momentos procesales en los cuales se puede producir la confesión de los hechos imputados al reo para que, a criterio del juzgador opere, en su caso, el beneficio de la reducción de la pena, a saber: a). Al declarar en preparatoria; b). Que en ese mismo acto ratifique la rendida en indagatoria; y, c). La formule durante la instrucción del proceso, a condición de que sea antes de la audiencia final del juicio a que se refiere el artículo 303 del Código de Procedimientos Penales para la misma entidad federativa. De ahí que si la Sala ad quem soslayó tomar en consideración el último de los supuestos referidos, en favor del quejoso, aun cuando éste haya negado en preparatoria los hechos, es inconcuso que con tal proceder viola en perjuicio del agraviado las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales, cuenta habida que la confesión se produjo antes de la celebración de la audiencia de vista, razón por la cual procede conceder el amparo y protección de la justicia federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205042-2a9e8dbc/pena-reduccion-de-la-son-tres-los-estadios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENA, REDUCCIÓN DE LA. SON TRES LOS ESTADIOS PROCESALES PARA QUE SE PUEDA FORMULAR LA CONFESIÓN QUE REQUIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE D (5296)
- PENA, REVISIÓN FORZOSA DE LA. CUANDO SE HAYA APLICADO EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE DURANGO, ABRE DE OFICIO LA SEGUNDA INSTANCIA. (VIII.2o.23 P)
- PENA, REVISIÓN FORZOSA DE LA. CUANDO SE HAYA APLICADO EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE DURANGO, ABRE DE OFICIO LA SEGUNDA INSTANCIA.- (5299)
- PENA, REDUCCIÓN DE LA. ES UNA FACULTAD POTESTATIVA DEL JUZGADOR, MAS NO OMNÍMODA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).- (639)
- PENA, REDUCCION DE LA. ES UNA FACULTAD POTESTATIVA DEL JUZGADOR, MAS NO OMNIMODA (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO). (VIII. 2o. 19 P)
- PENA, REDUCCION DE LA. ES UNA FACULTAD POTESTATIVA DEL JUZGADOR, MAS NO OMNIMODA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO). (VIII.2o. J/2)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis