Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA PRESUNCIONAL. NO REQUIERE DE AUDIENCIA PARA SU DESAHOGO.

Clave: I.9o.T.8 L · Registro digital (IUS): 205064 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 510

De conformidad con la Sección Séptima, Capítulo XII, Título Catorce, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la prueba presuncional es la consecuencia que la ley o el juzgador deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido; que puede ser legal o humana; que admite prueba en contrario, y que la parte que la ofrezca debe indicar en qué consiste y lo que con ella se acredita. De ahí que tal probanza se desahogue por su propia naturaleza y por consiguiente, no requiere de una audiencia específica para su desahogo; máxime que los extremos que con ella se justificarían pueden señalarse al tener lugar cada etapa del juicio, en particular, al concluir el desahogo de las pruebas y finalmente, al formular los alegatos correspondientes.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205064-928b6e3b/prueba-presuncional-no-requiere-de-audiencia-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3499/95. Alejandro Estévez Mata. 11 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo. Amparo directo 1869/95. Miguel Eduardo Vargas Casas. 28 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.

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