PRUEBA PRESUNCIONAL. NO REQUIERE DE AUDIENCIA PARA SU DESAHOGO.
De conformidad con la Sección Séptima, Capítulo XII, Título Catorce, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la prueba presuncional es la consecuencia que la ley o el juzgador deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido; que puede ser legal o humana; que admite prueba en contrario, y que la parte que la ofrezca debe indicar en qué consiste y lo que con ella se acredita. De ahí que tal probanza se desahogue por su propia naturaleza y por consiguiente, no requiere de una audiencia específica para su desahogo; máxime que los extremos que con ella se justificarían pueden señalarse al tener lugar cada etapa del juicio, en particular, al concluir el desahogo de las pruebas y finalmente, al formular los alegatos correspondientes.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205064-928b6e3b/prueba-presuncional-no-requiere-de-audiencia-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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